SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2554/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2554/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 28 de junio de 2007, presento demanda ordinaria de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y el pago de daños y perjuicios contra Adolfo Blas Terrazas y Zenobia Mamani de Blas, que radicó en el Juzgado Primero de Partido y de Sentencia de la provincia Obispo Santisteban, mediante Auto del 29 del citado mes y año se admitió la demanda y fue corrida en traslado a los demandados, que fueron citados por cedula judicial el 7 de julio del mismo año.

El 13 de agosto de 2007, a horas 17:00, presentaron su memorial de contestación a la demanda y demanda reconvencional -así consta en el cargo de recepción sentado por la Secretaria abogada del juzgado- fuera del término establecido por el art. 345 del Código de Procedimiento Civil (CPC); sin embargo, sin haberse percatado de este hecho, la Jueza de instancia mediante Auto de 23 del referido mes y año, admitió la contestación y reconvención presentada por los demandados, con la reconvencional se corrió en traslado, y por memorial de 19 de diciembre del mismo año  contestó a la demanda reconvencional haciendo notar que la contestación y reconvención fueron presentados fuera de término, ya que los demandados tenían quince días computables desde el día siguiente hábil a su legal citación para contestar a la demanda y presentar al mismo tiempo su demanda reconvencional, pues los demandados fueron citados el 7 de julio de 2007 -como ellos mismo han manifestado en su memorial de contestación- y presentaron la contestación el 13 de agosto del citado año, ésta se encontraba fuera de término, tomando en cuenta que la circular 45/2007 de 15 de junio, determinó que la vacación judicial colectiva comenzará a correr desde el 9 de julio y se prolongara hasta el 27 de julio de 2007.

Mediante Auto de 24 de diciembre de 2007, la autoridad jurisdiccional dejó sin efecto la admisión de la contestación y demanda reconvencional presentada el 13 de agosto de ese año, porque fueron presentados fuera de término establecido por el art. 345 CPC, Resolución que fue recurrida de alzada por los demandados y concedida por Auto de 18 de febrero 2008, radicándose en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, instancia que por Auto de Vista 348/2008 de 28 de junio revocó el Auto recurrido con el fundamento de que “la citación con la demanda se produjo el día sábado siete de julio de 2007, y conforme estipula el citado art. 140 -CPC-, el plazo debió correr al día siguiente hábil que era el lunes 9 sin embargo, como en esta fecha empezaba la vacación judicial hasta el día sábado 28, el plazo para contestar la demanda tenía que comenzar en el día siguiente o sea el día 29, pero era domingo, de manera que al reanudarse las labores judiciales el día hábil siguiente -lunes 30 de julio- el plazo para contestar la demanda y reconvenir, empezó a correr desde esa fecha, de tal suerte que los quince días que indica el art. 345 del citado Código Adjetivo, tomando en cuenta lo que dice el art. 142 también citado arriba, se completaron el día 13 de agosto siguiente”.