Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2554/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alegó que las autoridades recurridas, hoy demandadas, vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto, mediante el Auto de Vista 348/2008 revocaron el Auto Interlocutorio recurrido, señalando que el memorial de contestación a la demanda y demanda reconvencional fueron presentados dentro del término de ley, sin considerar los datos del proceso y la circular de Presidencia 47/2007, referente a las vacaciones judiciales. En consecuencia, corresponde analizar si los extremos demandados son evidentes y si se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Del plazo para contestar a la demanda y presentar demanda reconvencional dentro del proceso de conocimiento
- Debe entenderse que la suspensión prevista en este precepto implica interrumpir un acto o un proceso o trámite que está en curso
- III.4.
- APROBAR