Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2554/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. El recurrente presentó demanda ordinaria de mejor derecho de propietario, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y el pago de daños y perjuicios contra Adolfo Blas Terrazas y Zenobia Mamani de Blas que fue a radicar al Juzgado Primero de Partido y de Sentencia de la provincia Obispo Santisteban, mediante Auto de 29 de junio de 2007 se admitió la demanda y fue corrida en traslado a los demandados, que previa representación del Oficial de Diligencias del juzgado, fueron citados por cedula judicial el 7 de julio de 2007 (fs. 2 a 4 vta., 5, 6, 7 y 8).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Del plazo para contestar a la demanda y presentar demanda reconvencional dentro del proceso de conocimiento
- Debe entenderse que la suspensión prevista en este precepto implica interrumpir un acto o un proceso o trámite que está en curso
- III.4.
- APROBAR