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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2558/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2558/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

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    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • 2)
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • Estado vigente
    • III.2.Términos procesales en la acción de libertad
    • acciones de defensa
    • ordenar la tutela
    • III.3. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
    • “serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”.
    • criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
    • III.4.La cesación de la detención preventiva y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
    • i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
    • los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
    • no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado,
    • III.5.1. Sobre la resolución que dispuso la detención preventiva
    • III.5.2. Con relación al rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva
    • la labor activa que tiene el juez de compulsar la prueba y realizar la valoración respectiva de la prueba presentada como nuevos elementos
    • POR TANTO

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