SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2558/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
En el informe que cusa de fs. 28 a 29, las autoridades recurridas sostuvieron lo siguiente: a) Conocieron el recurso de apelación presentado por el recurrente contra la medida cautelar dispuesta por Resolución 252/2008, emitiendo la Resolución 162/2008 de 30 de septiembre del mismo año, con disidencia de la Vocal Blanca Alarcón; b) La Resolución 162/2008, cumple con las normas legales y constitucionales, toda vez que en audiencia se evidenció la existencia de tres detenidos con riesgos procesales previstos en los arts. 234 incs. 4) y 5) y 235 incs. 1), 2) y 4) del CPP, y hasta el momento de la audiencia de fundamentación de la apelación, no se desvirtuaron tales riesgos; c) El recurrente no individualizó la prueba para ser considerada por el Tribunal y de esa manera examinar si el Juez la analizó y emitió su resolución en función a la documentación; en consecuencia, en la audiencia no se escuchó qué documentos desvirtuaron el comportamiento, del imputado en la medida que indiquen su voluntad de someterse a la investigación, menos se argumentó que con alguna documentación se hubiese modificado su actitud en relación al daño resarcible. ; 5) La Resolución 252/2008, cumple con lo previsto por el art. 124 del CPP y en ningún momento se señaló que documentación hubiese destruido los argumentos de los riesgos procesales y no hubiese sido considerada por el Juez; en consecuencia, la parte apelante no enervó los riesgos procesales a los efectos del art. 250 del CPP; 6) De acuerdo con el acta de audiencia, el recurrente se limitó a presentar el cuaderno de investigación en su generalidad pretendiendo equiparar al Tribunal de apelación como ente de revisión de la investigación; siendo que su obligación era individualizar los elementos de prueba y no referirlos genéricamente; por lo que el Tribunal no puede subsanar errores de omisión por parte de los apelantes, porque no revisa, sino que se activa ante la pretensión de las partes mediante prueba extremo que no sucedió en el presente caso, pretendiendo presentar prueba que es útil para los fines de la cesación de la detención preventiva y no para la apelación.
El recurrente, ahora accionante, considera que los Vocales recurridos ahora demandados, lesionaron sus derechos a la libertad y al debido proceso: a) Al confirmar la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, desconociendo que adjuntó prueba que descartaba todas las causales por las que fue detenido preventivamente; b) Porque no consideraban que se dispuso su aprehensión por acción directa sin que se consigne su nombre, y que cuando el Fiscal solicitó medidas sustitutivas, el Juez ordenó su detención preventiva, agravando su situación jurídica. Corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a otorgar la tutela invocada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 2)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- “serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”.
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
- III.4.La cesación de la detención preventiva y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado,
- III.5.1. Sobre la resolución que dispuso la detención preventiva
- III.5.2. Con relación al rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- la labor activa que tiene el juez de compulsar la prueba y realizar la valoración respectiva de la prueba presentada como nuevos elementos
- POR TANTO