SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2558/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2558/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

En el informe que cusa de fs. 28 a 29, las autoridades recurridas sostuvieron lo siguiente: a) Conocieron el recurso de apelación presentado por el recurrente contra la medida cautelar dispuesta por Resolución 252/2008, emitiendo la Resolución 162/2008 de 30 de septiembre del mismo año, con disidencia de la Vocal Blanca Alarcón; b) La Resolución 162/2008, cumple con las normas legales y constitucionales, toda vez que en audiencia se evidenció la existencia de tres detenidos con riesgos procesales previstos en los arts. 234  incs. 4) y 5) y 235 incs. 1), 2) y 4) del CPP, y hasta el momento de la audiencia de fundamentación de la apelación, no se desvirtuaron tales riesgos; c) El recurrente no individualizó la prueba para ser considerada por el Tribunal y de esa manera examinar si el Juez la analizó y emitió su resolución en función a la documentación; en consecuencia, en la audiencia no se escuchó qué documentos desvirtuaron el comportamiento, del imputado en la medida que indiquen su voluntad de someterse a la investigación, menos se argumentó que con alguna documentación se hubiese modificado su actitud en relación al daño resarcible. ; 5) La Resolución 252/2008, cumple con lo previsto por el art. 124 del CPP y en ningún momento se señaló que documentación hubiese destruido los argumentos de los riesgos procesales y no hubiese sido considerada por el Juez; en consecuencia, la parte apelante no enervó  los riesgos procesales a los efectos del art. 250 del CPP; 6) De acuerdo con el acta de audiencia, el recurrente se limitó a presentar el cuaderno de investigación en su generalidad pretendiendo equiparar al Tribunal de apelación como ente de revisión de la investigación; siendo que su obligación era individualizar los elementos de prueba y no referirlos genéricamente; por lo que el Tribunal no puede subsanar errores de omisión por parte de los apelantes, porque no revisa, sino que se activa ante la pretensión de las partes mediante prueba extremo que no sucedió en el presente caso, pretendiendo presentar prueba que es útil para los fines de la cesación de la detención preventiva y no para la apelación.

El recurrente, ahora accionante, considera que los Vocales recurridos ahora demandados, lesionaron sus derechos a la libertad y al debido proceso: a) Al confirmar la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, desconociendo que adjuntó prueba que descartaba todas las causales por las que fue detenido preventivamente; b) Porque no consideraban que se dispuso su aprehensión por acción directa sin que se consigne su nombre, y que cuando el Fiscal solicitó medidas sustitutivas, el Juez ordenó su detención preventiva, agravando su situación jurídica. Corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a otorgar la tutela invocada.