SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2558/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, conformada por los recurridos mediante Resolución 162/2008 de 30 de septiembre, confirmó la Resolución de rechazo de la cesación de la detención preventiva con los siguientes fundamentos: 1) La tipicidad de la conducta de una persona imputada de un delito es de exclusiva responsabilidad del fiscal en la etapa preparatoria y posteriormente del Juez competente. En ningún momento el certificado médico enerva la responsabilidad probable de autoría, el Fiscal es el responsable de la imputación; 2) Tampoco se ha escuchado que los riesgos procesales fueron desvirtuados. Este tribunal no puede ingresar a valorar el cuaderno de investigaciones en su conjunto, porque es el Fiscal el que tiene a su cargo el cuaderno y la dirección. Lo que si pueden ver son documentos contenidos en dicho cuaderno, que deben ser individualizados plenamente por el sujeto procesal que pretenda utilizarlos. En el caso, el apelante tenía la obligación de individualizar esos documentos para ser considerados por este Tribunal, a objeto de analizar si la Jueza emitió su resolución en función de dicha documentación; 3) No se ha escuchado qué documentación fue contradicha o desvirtuó el comportamiento del imputado durante el proceso en la medida que indique su voluntad de someterse a este; tampoco se ha escuchado con alguna documentación que se hubiese modificado la actitud del imputado con relación al daño resarcible, ni se ha desvirtuado los riesgos procesales, no pudiendo el Tribunal valorar en su conjunto un cuaderno de investigaciones sin estar individualizadas expresamente; 4) La función del Tribunal de alzada es “analizar la Resolución 252/2008, la que cumple con lo previsto en el art. 124 del CPP, en la que claramente se señala que los tres imputados presentaron documentación, pero en ningún momento se ha señalado qué documentación destruyó los riesgos procesales" (sic) (fs. 30 31).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 2)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- “serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”.
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
- III.4.La cesación de la detención preventiva y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado,
- III.5.1. Sobre la resolución que dispuso la detención preventiva
- III.5.2. Con relación al rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- la labor activa que tiene el juez de compulsar la prueba y realizar la valoración respectiva de la prueba presentada como nuevos elementos
- POR TANTO