SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2558/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2558/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.4.

II.4. La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, conformada por los recurridos mediante Resolución 162/2008 de 30 de septiembre, confirmó la Resolución de rechazo de la cesación de la detención preventiva con los siguientes fundamentos: 1) La tipicidad de la conducta de una persona imputada de un delito es de exclusiva responsabilidad del fiscal en la etapa preparatoria y posteriormente del Juez competente. En ningún momento el certificado médico enerva la responsabilidad probable de autoría, el Fiscal es el responsable de la imputación; 2) Tampoco se ha escuchado que los riesgos procesales fueron desvirtuados. Este tribunal no puede ingresar a valorar el cuaderno de investigaciones en su conjunto, porque es el Fiscal el que tiene a su cargo el cuaderno y la dirección. Lo que si pueden ver son documentos contenidos en dicho cuaderno, que deben ser individualizados plenamente por el sujeto procesal que pretenda utilizarlos. En el caso, el apelante tenía la obligación de individualizar esos documentos para ser considerados por este Tribunal, a objeto de analizar si la Jueza emitió su resolución en función de dicha documentación; 3) No se ha escuchado qué documentación fue contradicha o desvirtuó el comportamiento del imputado durante el proceso en la medida que indique su voluntad de someterse a este; tampoco se ha escuchado con alguna documentación que se hubiese modificado la actitud del imputado con relación al daño resarcible, ni se ha desvirtuado los riesgos procesales, no pudiendo el Tribunal valorar en su conjunto un cuaderno de investigaciones sin estar individualizadas expresamente; 4) La función del Tribunal de alzada es “analizar la Resolución  252/2008, la que cumple con lo previsto en el art. 124 del CPP, en la que claramente se señala que los tres imputados presentaron documentación, pero en ningún momento se ha señalado qué documentación destruyó los riesgos  procesales" (sic) (fs. 30 31).