SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2558/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
2)
El recurrente, a través de su abogado, ratificó y reiteró el tenor íntegro de su demanda, señalando que en los hechos suscitados el 27 de junio un personal de seguridad del ex alcalde utilizó un arma de fuego, debido a que una multitud de personas pretendió lincharlo, y como apareció una presunta víctima, el Fiscal emitió imputación formal solicitando medidas sustitutivas a la detención; sin embargo, el Juez Cautelar dispuso su detención preventiva; 2) A efectos de solicitar la cesación de su detención, presentó certificado domiciliario, fuente laboral, familia constituida, desvirtuó los riesgos de obstaculización; sin embargo, fue denegada la solicitud; 3) La Resolución pronunciada en apelación fue pronunciada por la Sala Penal Tercera, pero contaba con un voto disidente, en el que establecía que no participó como autor, ni cómplice del hecho y por lo tanto consideró se otorgue medidas sustitutivas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 2)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- “serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”.
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
- III.4.La cesación de la detención preventiva y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado,
- III.5.1. Sobre la resolución que dispuso la detención preventiva
- III.5.2. Con relación al rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- la labor activa que tiene el juez de compulsar la prueba y realizar la valoración respectiva de la prueba presentada como nuevos elementos
- POR TANTO