SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2558/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Con motivo del incidente ocurrido el 27 de junio de 2008, en el que el ex Alcalde Mario Rojas Fernández y sus acompañantes pretendían ingresar a una audiencia de amparo constitucional y ante la interceptación violenta de un grupo de 250 personas, el acompañante de seguridad personal del ex Alcalde tuvo que hacer uso de un medio de defensa, por lo que el Fiscal de materia ordenó su aprehensión y la de otros por acción directa por el supuesto delito de tentativa de homicidio, pero en el acta no se consignaba su nombre, y no obstante que a tiempo de presentar imputación formal, el Fiscal solicitó la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva al no concurrir los presupuestos del art. 233 del CPP el Juez Quinto de Instrucción en lo PENAL por presión de ese grupo de personas dispuso su detención preventiva.
Posteriormente, solicitó la cesación de su detención preventiva, la cual fue rechazada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, determinación que fue confirmada por los Vocales recurridos mediante Auto 252/2008, pese a que en Voto disidente la Vocal Blanca Alarcón determinó que debía concederse la cesación de la detención.
Señala que en su caso se vulneró su derecho al debido proceso, por cuanto se dispuso su aprehensión por acción directa sin que se consigne su nombre, y cuando el Fiscal solicitó medidas sustitutivas, el Juez ordenó su detención preventiva, agravando su situación jurídica, aspectos que no fueron observados por los Vocales recurridos, quienes desconocieron la prueba que adjunto, que descartaba todas las causales por las que fue detenido preventivamente, que presentó garantes personales y solicitó el correspondiente arraigo, pero sigue detenido ilegalmente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 2)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- “serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”.
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
- III.4.La cesación de la detención preventiva y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado,
- III.5.1. Sobre la resolución que dispuso la detención preventiva
- III.5.2. Con relación al rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- la labor activa que tiene el juez de compulsar la prueba y realizar la valoración respectiva de la prueba presentada como nuevos elementos
- POR TANTO