SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2558/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
La Resolución 50/2008 de 15 de octubre de 2008, cursante de fs. 35 a 36 vta. declaró procedente el recurso de hábeas corpus y dispuso la nulidad del Auto de Vista de 30 de septiembre de 2008, con los siguientes fundamentos: 1) La imputación presentada por el Fiscal de Materia mediante requerimiento 144/08, no solicitó la detención preventiva del recurrente, sino la aplicación de las medidas sustitutivas, hecho que debió ser considerado por las autoridades judiciales, quienes por mandato del Código de Procedimiento Penal (CPP), no pueden ir más allá de lo requerido o solicitado por el Fiscal; 2) Dentro del recurso de apelación y ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal se presentaron varios documentos, en los que constan certificado médico, certificados con referencia a la relación familiar del recurrente. Asimismo, consta la solicitud del recurrente y los co-imputados al Ministerio Público de audiencias de reconstrucción, declaraciones testificales, informes y exámenes, demostrándose con ello que el recurrente se sometió a la investigación, documentos que no fueron considerados por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal; 3) Los recurridos, al conocer la apelación tampoco hicieron referencia, ni efectuaron ninguna valoración sobre dicha documentación; 4) Tanto la Resolución de detención preventiva, como la resolución de rechazo a la solicitud de cesación de dicha medida presentada por el recurrente, no refieren la manera en que éste puede influenciar negativamente, ni quienes son las personas a las que podría influenciar; 5) La SC 1147/2006-R, refiriéndose a la cesación de la detención preventiva, establece que se debe indicar cuáles fueron los fundamentos por los cuales el Juez dispuso la detención y la SC 670/2007-R, determina que al momento de solicitar la cesación de la detención se tiene que demostrar si se mantienen latentes o no dichos riegos procesales por los cuales se dispuso la detención; 6) El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal determinó la detención del recurrente sin especificar cuáles son los riegos procesales que determinaron la procedencia de esa medida cautelar; y 7) Por mandato de los arts. 7 y 221 del CPP, la libertad es la regla y la detención es la excepción, por lo que los vocales recurridos debieron realizar una valoración objetiva respecto a la situación del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 2)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- “serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”.
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
- III.4.La cesación de la detención preventiva y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado,
- III.5.1. Sobre la resolución que dispuso la detención preventiva
- III.5.2. Con relación al rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- la labor activa que tiene el juez de compulsar la prueba y realizar la valoración respectiva de la prueba presentada como nuevos elementos
- POR TANTO