SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2558/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2558/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

la labor activa que tiene el juez de compulsar la prueba y realizar la valoración respectiva de la prueba presentada como nuevos elementos

La actitud omisiva de los Vocales recurridos, en no valorar la prueba presentada por el recurrente porque no fue individualizada, resulta lesiva a la garantía del debido proceso, y por ende, al derecho a la libertad personal del recurrente, si se tiene en cuenta que al momento de resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, el Juez o Tribunal debe considerar: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra. Estos dos parámetros llevan implícita la labor activa que tiene el juez de compulsar la prueba y realizar la valoración respectiva de la prueba presentada como nuevos elementos enervantes de la detención preventiva, valoración que no puede estar supeditada a si la parte individualizó o no la documentación presentada; toda vez que corre a cargo de la autoridad judicial efectuar la debida valoración de los documentos presentados independientemente a que la parte al momento de exponer sus agravios efectúe la individualización de los mismos.

Similar razonamiento es aplicable a los Tribunales de apelación, pues su vinculación a la resolución impugnada y a los puntos apelados, expuestos como agravio, delimitan el campo de acción al que estará sujeto el Tribunal de alzada a tiempo de compulsar y valorar la prueba presentada como nuevos elementos probatorios, a efectos de determinar si la resolución impugnada actuó conforme a derecho a tiempo de denegar o conceder la solicitud de cesación de la detención preventiva. En consecuencia, el realizar la compulsa señalada, aun en los supuestos en que el imputado no logre identificar o individualizar los nuevos elementos presentados, de  ningún modo implica inmiscuirse en la investigación del hecho, conforme erradamente concluyeron las autoridades recurridas; por lo que, corresponde otorgar la tutela solicitada.