SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2558/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
la labor activa que tiene el juez de compulsar la prueba y realizar la valoración respectiva de la prueba presentada como nuevos elementos
La actitud omisiva de los Vocales recurridos, en no valorar la prueba presentada por el recurrente porque no fue individualizada, resulta lesiva a la garantía del debido proceso, y por ende, al derecho a la libertad personal del recurrente, si se tiene en cuenta que al momento de resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, el Juez o Tribunal debe considerar: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra. Estos dos parámetros llevan implícita la labor activa que tiene el juez de compulsar la prueba y realizar la valoración respectiva de la prueba presentada como nuevos elementos enervantes de la detención preventiva, valoración que no puede estar supeditada a si la parte individualizó o no la documentación presentada; toda vez que corre a cargo de la autoridad judicial efectuar la debida valoración de los documentos presentados independientemente a que la parte al momento de exponer sus agravios efectúe la individualización de los mismos.
Similar razonamiento es aplicable a los Tribunales de apelación, pues su vinculación a la resolución impugnada y a los puntos apelados, expuestos como agravio, delimitan el campo de acción al que estará sujeto el Tribunal de alzada a tiempo de compulsar y valorar la prueba presentada como nuevos elementos probatorios, a efectos de determinar si la resolución impugnada actuó conforme a derecho a tiempo de denegar o conceder la solicitud de cesación de la detención preventiva. En consecuencia, el realizar la compulsa señalada, aun en los supuestos en que el imputado no logre identificar o individualizar los nuevos elementos presentados, de ningún modo implica inmiscuirse en la investigación del hecho, conforme erradamente concluyeron las autoridades recurridas; por lo que, corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 2)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- “serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”.
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
- III.4.La cesación de la detención preventiva y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado,
- III.5.1. Sobre la resolución que dispuso la detención preventiva
- III.5.2. Con relación al rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- la labor activa que tiene el juez de compulsar la prueba y realizar la valoración respectiva de la prueba presentada como nuevos elementos
- POR TANTO