SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2558/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5.2. Con relación al rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva
De acuerdo con el contexto jurisprudencial descrito en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3., cabe señalar que el recurrente presentó recurso de apelación contra la resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, adjuntando documentos que en criterio suyo desvirtuaban las condiciones que originaron su privación de libertad; sin embargo, las autoridades recurridas a tiempo de resolver el recurso no efectuaron ninguna consideración sobre los nuevos elementos presentados, bajo el argumento que el recurrente no individualizó esos documentos, y que por tal motivo los riesgos procesales que determinaron su privación de libertad no fueron desvirtuados, en el entendido que no podían ingresar a valorar el cuaderno de investigaciones en su conjunto y que los documentos contenidos en dicho cuaderno debieron ser individualizados por el recurrente para ser considerados, a objeto de analizar si la jueza emitió su resolución en función de dicha documentación, limitándose a señalar que al no haber escuchado qué documentación desvirtuó el comportamiento del imputado durante el proceso no es posible concluir que se desvirtuaron los riesgos procesales; por lo que determinaron que la Resolución impugnada cumplió con lo previsto en el art. 124 del CPP, en la que claramente se señala que los tres imputados presentaron documentación, pero en ningún momento se señaló qué documentación destruyó los riesgos procesales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 2)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- “serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”.
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
- III.4.La cesación de la detención preventiva y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado,
- III.5.1. Sobre la resolución que dispuso la detención preventiva
- III.5.2. Con relación al rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- la labor activa que tiene el juez de compulsar la prueba y realizar la valoración respectiva de la prueba presentada como nuevos elementos
- POR TANTO