Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2566/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
c)
c) La recurrente tiene trámites administrativos pendientes con referencia a planos y otros aspectos técnicos que deben ser cumplidos, en dichas circunstancias y tomando en cuenta que existen construcciones fuera de toda norma, era imprescindible pedir previamente la presentación de un plano de construcción debidamente aprobado por la Alcaldía Municipal de Capinota, para tener la certeza que el proyecto de la recurrente guardaba relación con las normas urbanísticas pertinentes, a raíz de ello se le notificó con el decreto que le ordenaba la subsanación de defectos.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- b)
- c)
- e)
- 4)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. El caso en examen
- APROBAR