SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2566/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de
En revisión la Resolución de 23 de octubre de 2008, cursante de fs. 119 a 122 vta., pronunciada por el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, presentado por Flora Escobar de Mérida contra Pedro Ledezma Terán, Alcalde Municipal de Capinota, Abel Wilfredo Guzmán Álvarez, Pastor Salas Colque, Marco Antonio Coraite Sierra, Bertha Ledezma Condori y Omar Mérida Flores, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Concejales, respectivamente, todos del ente deliberante de dicho Municipio, alegando la vulneración de su derecho a la propiedad privada citando al efecto el art. 7 inc. i) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- b)
- c)
- e)
- 4)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. El caso en examen
- APROBAR