Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2566/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
e)
e) Que ante la solicitud de construcción efectuada por la recurrente, la Alcaldía Municipal tiene un plazo razonable de seis meses para decidir si procede o no la autorización de construcción y si no respondiere la Alcaldía, se entenderá que existe silencio administrativo negativo, procediendo los recursos de revocatoria y jerárquico, y una vez concluidos éstos, recién el amparo constitucional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- b)
- c)
- e)
- 4)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. El caso en examen
- APROBAR