SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2566/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Como propietaria de un inmueble ubicado en el municipio de Capinota, cumpliendo con todas sus obligaciones tributarias y administrativas ante dicho Municipio, solicitó autorización de construcción de vivienda, muralla y fijación de rasante, acompañando la documentación de su derecho propietario; sin embargo, su solicitud no fue autorizada por el Municipio, con el argumento que su inmueble estaba en proceso de expropiación para la construcción de un parque, sin haberla notificado con ninguna disposición legal u ordenanza municipal que así lo disponga.
Debido a los constantes reclamos, después de un mes, se entrevistó con el Alcalde Municipal, Pedro Ledezma Terán, quien manifestó que sólo le cedería tres metros para la construcción de graderías, hacia el lado norte de su propiedad; sin embargo, posteriormente cambio de parecer, señalando que el Concejo Municipal no aceptada los tres metros sino cinco y luego, que su solicitud fue denegada por existir ordenanza de expropiación que el ejecutivo únicamente debía cumplir y que la propiedad de la recurrente correspondería en su totalidad a los representantes de la organización de Irpa Irpa, por estar ubicado en esa población, sin haber cumplido con la Constitución ni la Ley de Expropiación (LE) de 30 de diciembre de 1884.
La Ordenanza Municipal 013/2008 pretende apropiarse de un inmueble, sin haber cumplido con el trámite de expropiación, mucho menos fue notificada o citada con ella, sino únicamente con la paralización de la obra, para que en el inmueble no se hiciera ningún trabajo, toda vez que se encontraba destinado a una expropiación.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- b)
- c)
- e)
- 4)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. El caso en examen
- APROBAR