Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2566/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. De fs. 12 a 13 cursa copia legalizada de la Ordenanza Municipal 013/2008 de 17 de mayo, a través de la cual el Concejo Municipal de Capinota declaró de necesidad y utilidad pública el terreno de la recurrente, que se encuentra ubicado en la localidad de Irpa Irpa, con una extensión superficial de 799,93 m2, donde está proyectada la construcción del parque infantil y cancha polifuncional de la zona de Casco Viejo de Irpa Irpa; consiguientemente, se dispuso la expropiación del referido lote de terreno.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- b)
- c)
- e)
- 4)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. El caso en examen
- APROBAR