Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2566/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 23 de octubre de 2008, cursante de fs. 119 a 122 vta., por la declaró improcedente el amparo constitucional, con costas, bajo el fundamento que la recurrente no precisó con claridad los hechos que le sirven de fundamento, los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos y amenazados y fundamentalmente por no haber precisado el amparo que se solicita, para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, incumplimiento que deviene en la improcedencia del recurso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- b)
- c)
- e)
- 4)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. El caso en examen
- APROBAR