SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2566/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. El caso en examen
Efectivamente, la accionante realiza una exposición poco clara de los hechos, relatando por un lado, que solicitó a la Alcaldía Municipal de Capinota, la autorización para la construcción de una muralla y fijación de línea rasante en su fundo y, por otro, que existe una ordenanza municipal a través de la cual se declaraba la necesidad de utilidad pública y por lo tanto la expropiación correspondiente de su fundo ubicado en la Localidad de Irpa Irpa, donde está proyectada la construcción del parque infantil y cancha polifuncional; impugnando la Ordenanza Municipal 013/2008.
Por otra parte, si bien la accionante sostiene que con dichos actos se lesionó su derecho a la propiedad privada; empero, no establece el nexo de causalidad entre los hechos antes descritos y el derecho supuestamente lesionado; limitándose a realizar una narración confusa de los hechos y la identificación del derecho considerado vulnerado; sin que entre ambos se explique el vínculo o la relación causal.
Finalmente, en cuanto al petitorio, solicita que cesen los actos ilegales y omisiones indebidas que restringen y suprimen su derecho propietario que le impiden realizar la construcción en el predio de su propiedad, pidiendo se autorice la construcción de su vivienda; además pide que se disponga que la Ordenanza Municipal 013/”2004” cumpla con los requisitos formales de expropiación; evidenciándose, en consecuencia, que tampoco existe claridad en su petitorio, pues, por un lado pide se autorice la construcción y, por otro, solicita que se cumplan los requisitos de la ordenanza municipal, que supuestamente sería la causa que impide la autorización de la construcción solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- b)
- c)
- e)
- 4)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. El caso en examen
- APROBAR