Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2566/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
La recurrente presentó recurso de amparo constitucional contra Pedro Ledezma Terán, Alcalde Municipal de Capinota, Abel Wilfredo Guzmán Álvarez, Pastor Salas Colque, Marco Antonio Coraite Sierra, Bertha Ledezma Condori y Omar Mérida Flores, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Concejales, respectivamente, todos del ente deliberante de dicho Municipio, solicitando cesen los actos ilegales y omisiones indebidas, que restringen y suprimen el derecho propietario, con costas, y se disponga que la Ordenanza Municipal 013/”2004” cumpla con requisitos formales de expropiación.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- b)
- c)
- e)
- 4)
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- acciones de defensa,
- conceder
- III.3. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. El caso en examen
- APROBAR