Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2570/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
2)
2) Que, el recurso de hábeas corpus, excepcionalmente es subsidiario, ya que no es sustitutivo de ningún otro medio de defensa eficaz y oportuno que resguarde el derecho a la libertad; por lo que la recurrente pudo solicitar la modificación de medidas cautelares, para la preservación de sus derechos y/o garantías supuestamente vulnerados.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 2)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.4. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- Fragmento 18
- III.6.De la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR