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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2570/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2570/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    2)

    2)  Que, el recurso de hábeas corpus, excepcionalmente es subsidiario, ya que no es sustitutivo de ningún otro medio de defensa eficaz y oportuno que resguarde el derecho a la libertad; por lo que la recurrente pudo solicitar la modificación de medidas cautelares, para la preservación de sus derechos y/o garantías supuestamente vulnerados.

    • recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez del Tribunal de garantías
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • 2)
    • I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • a)
    • III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2. Términos procesales en la acción de libertad
    • acciones de defensa,
    • ordenar la tutela
    • III.3. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
    • III.4. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
    • Fragmento 18
    • III.6.De la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones
    • III.7. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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