SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2570/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. De fs. 72 a 73, cursa la Resolución 203/08, de 14 de mayo de 2008, dictada por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, mediante la que se dispuso la cesación de la detención preventiva a favor de la recurrente, previo el pago de una fianza de Bs5000, o en su defecto la presentación de dos garantes personales solventes y con domicilio propio por cada uno de los imputados, a la que se dio cumplimiento mediante documentación cursante de fs. 6 a 24 y 30 a 38, que acredita la presentación de los garantes personales con domicilio propio y solvencia económica; por lo que cumplida la medida, se emitió el mandamiento de libertad a favor de la recurrente, que cursa a fs. 39 de 20 de mayo del mismo año.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 2)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.4. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- Fragmento 18
- III.6.De la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR