SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2570/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2570/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 14 de mayo de 2008, se dictó la Resolución 203/08, en la que se le concedió el beneficio de cesación de detención preventiva, y se determinó como una de las medidas sustitutivas la fianza de Bs.-5000 (cinco mil bolivianos), o la presentación de dos garantes personales; es decir, podía ser económica o personal, mandamiento que fue estrictamente cumplido, por lo que el 20 del mismo mes y año, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, expidió el mandamiento de libertad correspondiente; sin embargo, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, recurrió de apelación el 16 del referido mes y año, contra la Resolución 203/08.

Posteriormente, de manera extraña después de varios meses, se señaló audiencia de apelación; para el 1 de octubre de 2008, en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en la cual la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ratificó in extenso la apelación planteada, habiendo solicitado que se revoque la Resolución 203/08, arguyendo que no habría cumplido a cabalidad con los requisitos establecidos en la Resolución apelada, al no haber cancelado la fianza económica, solicitando se revoque la misma, sin considerar que dicha Resolución disponía el pago económico o la presentación de dos garantes personales, los cuales fueron presentados según los requisitos de ley; asimismo, la apelación no se circunscribió a la Resolución impugnada; es decir, que no señalaron el error, la omisión o violación a la norma que causó la Resolución apelada, tampoco se mencionó los riesgos de fuga u obstaculización que ameritaría la revocatoria del Auto indicado; por otro lado, el petitorio de la apelación no fue enmarcado de acuerdo al art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), norma que únicamente permite revocar las medidas sustitutivas al Juez de la causa y por incumplimiento de la condiciones impuestas; además que en ninguno de los argumentos se identificó error u omisión incurridos por la Jueza.

A pesar de todas las fundamentaciones expuestas por el abogado de la ahora recurrente, el Tribunal de alzada, el 1 de octubre de 2008, REVOCÓ las medidas sustitutivas a la detención preventiva, bajo los argumentos de no haber cumplido con la fianza económica de Bs.- 5000, que existe un acusación en su contra -presentada horas antes de la audiencia de apelación-, sin mencionar ni fundamentar el error, omisión o violación de derechos en los que incurrió la Juez a quo y menos si se incurrió en alguna de las circunstancias descritas por los arts. 233, 234 y 235 del CPP; determinando; en consecuencia, su detención hasta que la Jueza de la causa expida mandamiento de detención preventiva y defina la ubicación de la recurrente.