SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2570/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2570/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.7. Análisis del caso concreto

         En la problemática planteada, la accionante fue beneficiada con la cesación a la detención preventiva que cumplía, dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de proxenetismo, trata y tráfico de seres humanos; ante la Resolución que dispuso su libertad y la imposición de medidas sustitutivas, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia recurrió de apelación arguyendo que la libertad de los imputados -entre ellos la accionante-, atenta contra la seguridad y garantías de las víctimas  (menores de edad), puesto que existe la gran probabilidad que hagan desaparecer los elementos del hecho que se investiga, además de influenciar negativamente en la víctima, demostrando en todo el proceso la intensión de no someterse a las determinaciones judiciales, lo que constituye obstrucción al proceso.

         Una vez presentado el recurso de apelación, el Tribunal de alzada mediante la Resolución 670/08, revocó la Resolución 203/08, pronunciada por la Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, disponiendo la detención preventiva de la ahora accionante y de los otro imputado, debiendo ser conducidos al Centro de Orientación Femenina de Obrajes y a la Penitenciaría de San Pedro, respectivamente; asimismo, el Auto ahora impugnado manifestó que conforme lo establece el art. 250 del CPP, la Resolución dictada por los Vocales demandados, no causa estado y puede ser replanteado el beneficio cuando existan nuevos elementos de convicción que así lo determinen.

En ese entendido, los Vocales demandados, revocaron el Auto que dispuso la libertad de los imputados e impuso medidas sustitutivas, dentro de las atribuciones y competencias que la ley les otorga, dando el valor probatorio a todos los elementos presentados para su consideración, los mismos que basados en la sana crítica -que la norma legal les reconoce- en virtud del art. 173 del CPP, no fueron suficientemente decisivos como para desvirtuar los motivos por los que los imputados fueron detenidos preventivamente, situación que no significa que las autoridades demandadas se hayan apartado de la normativa vigente así como de los criterios de razonabilidad, equidad y de justicia en la valoración de los elementos probatorios como las circunstancias concurrentes del proceso.

En ese orden, por lo señalado precedentemente, no es posible realizar una nueva valoración a los elementos de juicio que determinaron la revocatoria de la Resolución 203/08, emitida por la Jueza a quo y por medio de la presente acción dejar sin efecto el Auto 670/08, ahora impugnado, máxime si la Resolución que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, conforme el art. 250 del CPP, puesto que la misma no causa estado, teniendo el imputado la oportunidad, en base a nuevos elementos producidos en toda la etapa de la investigación, de demostrar la no concurrencia de las circunstancias que determinaron su detención preventiva, o la imposición de otras medidas sustitutivas; en consecuencia, tiene la vía expedida para solicitar nuevamente la cesación de la medida cautelar impuesta.