SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2570/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La Resolución 203/08, dictada por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, mediante la que se dispuso la suspensión de detención preventiva de la recurrente, imponiéndole medidas sustitutivas a los imputados -uno de ellos la recurrente-, dentro las que se encontraba la fianza económica o en su defecto la presentación de dos garantes personales solventes con domicilios propios; no fue cancelada en el plazo establecido.
Informaron también que, la Resolución de 1 de octubre de 2008, fue dictada acorde a los arts. 247 y 251 del CPP, llevándose a cabo la audiencia pública a que asistió la recurrente con su abogado defensor; que de acuerdo al art. 250 del CPP, la recurrente tiene la vía expedita para acudir ante la jurisdicción competente y solicitar la modificación del Auto de medidas cautelares, puesto que la Resolución, ahora impugnada se encontró debidamente fundamentada cumpliendo lo previsto por el art. 124 del CPP; por lo que solicitaron que el recurso de hábeas corpus sea declarado improcedente..
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 2)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.4. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- Fragmento 18
- III.6.De la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR