SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2570/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2570/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La Resolución 203/08, dictada por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, mediante la que se dispuso la suspensión de detención preventiva de la recurrente, imponiéndole medidas sustitutivas a los imputados -uno de ellos la recurrente-, dentro las que se encontraba la fianza económica o en su defecto la presentación de dos garantes personales solventes con domicilios propios; no fue cancelada en el plazo establecido.

Informaron también que, la Resolución de 1 de octubre de 2008, fue dictada acorde a los arts. 247 y 251 del CPP, llevándose a cabo la audiencia pública a que asistió la recurrente con su abogado defensor; que de acuerdo al art. 250 del CPP, la recurrente tiene la vía expedita para acudir ante la jurisdicción competente y solicitar la modificación del Auto de medidas cautelares, puesto que la Resolución, ahora impugnada se encontró debidamente fundamentada cumpliendo lo previsto por el art. 124 del CPP; por lo que solicitaron que el recurso de hábeas corpus sea declarado improcedente..