Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2570/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. De fs. 63 a 65 vta., cursa la imputación formal y solicitud de medida cautelar de detención preventiva, presentada por el Ministerio Público contra la recurrente y otros, por el delito de trata de seres humanos y proxenetismo, previsto y sancionado por el art. 281 bis inc. e) y 321 del Código Penal (CP); de fs. 66 a 69 vta., cursa el acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares de carácter personal de 5 de enero de 2008, en la que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva de la recurrente y los coimputados (fs. 70 a 71).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 2)
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.4. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- Fragmento 18
- III.6.De la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR