SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2736/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior, revocó la Resolución 144/2008, sustituyendo la detención preventiva por medidas sustitutivas, dispuestas en la Resolución 84/2008 de 9 de julio consistentes en: a) Presentarse cada quince días los lunes a las 9:00 am, ante el Fiscal o Juez de la causa; b) Presentar dos garantes con domicilio y trabajo fijo, y; c) Prohibición de conducir movilidad.
Todos estos actos fueron denunciados al Defensor del Pueblo y al Consejo de la Judicatura, porque la autoridad judicial demandada con su negligencia, no observó lo previsto en el art. 233 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), que prescribe que ningún adolescente podrá estar con detención preventiva por más de cuarenta y cinco días, término que ya fue sobrepasado respecto del menor representado.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- será siempre proporcional a su edad, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho”,
- sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley”,
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR