SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2736/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus,
En revisión la Resolución 48/2008 de 8 de agosto, cursante de fs. 46 a 48, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, presentado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 4, de la Sub Alcaldía de Villa San Antonio, del Gobierno Municipal de La Paz, en representación sin mandato del menor MÁQP, contra Consuelo Taborga Montan Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representado, a la libertad, educación y al libre tránsito citando, al efecto el art. 7 inc. e) y g) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- será siempre proporcional a su edad, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho”,
- sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley”,
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR