Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2736/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública se desarrolló el 8 de agosto de 2008, según consta en el acta de fs. 42 a 45 vta., con la presencia del abogado del recurrente, la representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el representante del Ministerio Público, no así la Jueza recurrida, haciendo llegar su respectivo informe, para que se de lectura, produciéndose los siguientes actuados:
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- será siempre proporcional a su edad, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho”,
- sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley”,
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR