SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2736/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 048/2008 de 8 de agosto que declaró procedente el recurso, disponiendo que la autoridad recurrida viabilice la libertad del menor sobre la base de los siguientes argumentos: i) Se evidencia que la autoridad jurisdiccional recurrida, ha quebrantado el art. 233 del CNNA, ya que en ningún caso se puede imponer la detención preventiva a un menor por más de cuarenta y cinco días; y, ii) La Jueza recurrida no ha dado el impulso procesal necesario para cumplir con la determinación de la autoridad superior, tampoco ha velado por el interés superior del menor, obstaculizando el desarrollo del proceso, al no atender las solicitudes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, toda vez que el padre del menor, el 15 de julio presentó dos garantes, a efecto de cumplir el Auto de Vista, el 22 de julio, reiteró los nombres de los mismos. El 30 de julio, presentó nuevos garantes con domicilio conocido y trabajo fijo, finalmente firmaron las respectivas actas, en la que estos se comprometían a presentar al adolescente a todas las citaciones de las autoridades.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- será siempre proporcional a su edad, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho”,
- sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley”,
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR