Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2736/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El 14 de julio, el padre del menor, presentó los nombres de los garantes personales a efecto de cumplir con lo dispuesto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior (fs. 23 y vta.); sin obtener pronunciamiento de parte de la autoridad judicial demandada, el 22 de julio, reiteró nuevamente la presentación de garantes y las respectivas actas de compromiso de los garantes Fortunata Gabriela Poma Castro y Antonia Candelaria Castro de Poma, respectivamente.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- será siempre proporcional a su edad, a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del hecho”,
- sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley”,
- En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR