SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2736/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2736/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable”.

De las normas citadas se concluye, que la única autoridad competente para conocer infracciones en conductas tipificadas como delitos en la Ley Penal, en la cual incurre como autor o partícipe un adolescente, es el Juez de la Niñez y Adolescencia, siendo éste el único competente para disponer las medidas cautelares, la cuales deben ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada y mientras subsista la necesidad de su aplicación, debiendo ser ejecutadas de modo que perjudique lo menos posible a la persona y dignidad del adolescente y no podrá exceder más del tiempo previsto por ley.