AUTO CONSTITUCIONAL 0696/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0696/2010-CA-BIS

Fecha: 01-Dic-2010

1)

Superado el problema de la omisión normativa, resulta necesario determinar si este Tribunal Constitucional tiene competencia para resolver el conflicto suscitado, advirtiendo que el mismo no se trata de una acción de conflictos de competencias, prevista como parte de las atribuciones de este Tribunal, pues el presente caso, no se encuadra en la configuración procesal prevista por el art. 71 de la LTC, porque se trata de un conflicto entre dos órganos de una misma jurisdicción, que es la constitucional. Ahora bien, según los principios generales de Derecho y las normas que regulan el ámbito orgánico y el procesal de la jurisdicción ordinaria, cuando se produce conflictos de competencias entre dos jueces o tribunales judiciales, éste es resuelto por el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria; aplicando esos principios a la resolución de la problemática presente, se puede concluir lo siguiente: 1) El conflicto se suscitó entre dos Tribunales de garantías constitucionales, y ambos pertenecen a la jurisdicción constitucional; 2) El Tribunal Constitucional es el máximo guardián y supremo intérprete de la Constitución Política del Estado, encargado de ejercer el control de constitucionalidad, según la norma prevista por el art. 6 de la LTC, y su jurisdicción se extiende a todo el territorio de la República; en ese marco, resulta que en el ámbito tutelar, es el máximo órgano de la jurisdicción constitucional; y, 3) Por lo tanto tiene plena competencia para resolver el conflicto suscitado entre dos tribunales de garantías constitucionales.