Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0696/2010-CA-BIS
Fecha: 01-Dic-2010
II.3.
Resoluciones 124/2008 y 142/2008, que presuntamente lesionaron los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante, fueron emitidas por el Presidente y Vocales de la CNE, demandados en el recurso, ahora acción de amparo constitucional, por cuanto existe la identidad entre la autoridad demandada y aquélla que cometió el presunto acto ilegal u omisión indebida, que causó la lesión al derecho invocado como vulnerado; es decir, que es la misma autoridad o la que tiene la facultad de revisar, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución ilegal o indebida; consecuentemente, las autoridades demandadas, cuentan con legitimación pasiva.
- consulta
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1)
- II.2.
- II.3.
- “2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considera ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional”;