AUTO CONSTITUCIONAL 0696/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0696/2010-CA-BIS

Fecha: 01-Dic-2010

I.2.

I.2. Recibido el recurso de amparo constitucional en la Corte  Superior del Distrito Judicial de La Paz, fue sorteada a la Sala Social y Administrativa Segunda, cuyas autoridades, por Auto 079/2008 de 7 de noviembre, se declararon incompetentes para conocer el recurso y ordenaron la devolución de obrados a la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, con el siguiente fundamento de que: a) La jurisprudencia constitucional, precisó que la competencia no sólo es atribuible a los tribunales de garantías del lugar donde se originaron los supuestos hechos y/o actos, sino también, son competentes los jueces y tribunales de garantías del lugar donde se produjeron los efectos o consumaron los hechos y/o actos, que presuntamente vulneran derechos y garantías constitucionales (SC 0333/2004-R de 10 de marzo); y, b) El recurrente, impugna las Resoluciones 124/2008 de 31 de julio y 142/2008 de 28 de agosto, ambas emitidas por la CNE y que presuntamente vulnerarían sus derechos y garantías constitucionales; c) Los miembros del Tribunal de garantías, señalaron que la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declinó obrados a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con el único argumento que ese Distrito Judicial, sería el lugar donde se produjo la vulneración de los derechos constitucionales del recurrente, por encontrarse en esa ciudad la sede de la CNE; empero, omitieron considerar la jurisprudencia constitucional mencionada; y, si bien es cierto que las Resoluciones impugnadas, fueron emitidas en la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, también es cierto que los efectos y el lugar donde se consumó la supuesta lesión a los derechos y garantías fundamentales acusadas en el recurso, fue en la ciudad de Oruro, dado que es lugar donde se llevó a cabo el evento electoral, incluso se publicaron los resultados el 21 de agosto de 2008 (fs. 23 a 24);