AUTO CONSTITUCIONAL 0696/2010-CA-BIS
Fecha: 01-Dic-2010
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, establece que las competencias y funciones de este Tribunal, se circunscriben únicamente a la "...revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009", puesto que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los marcos establecidos por la Ley y con el análisis y fundamentación que corresponde, el Pleno de este Tribunal a través del Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo, con el cómputo del plazo desde dicho acto procesal. En consecuencia, Secretaría General del Tribunal Constitucional, mediante CITE: SG-TC 573 bis/2010 de 22 de noviembre, solicitó al Pleno del Tribunal Constitucional, el sorteo del expediente 2008-18817-38-RAC; procediéndose al sorteo del mismo el 22 de noviembre de 2010, por lo que el presente Auto Constitucional, es emitido dentro el término.
- consulta
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1)
- II.2.
- II.3.
- “2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considera ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional”;