Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0696/2010-CA-BIS
Fecha: 01-Dic-2010
I.1.
I.1. Presentado el recurso de amparo constitucional, por Resolución 157/2008 de 30 de octubre, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, con el fundamento de que el recurso de amparo constitucional, debía ser interpuesto en el domicilio del demandado o en el lugar donde se produjo la vulneración y en consideración a que la sede del CNE y el domicilio de los demandados se encuentra en la ciudad de La Paz, declinó competencia en razón del territorio y dispuso que el recurso de amparo constitucional, pase a conocimiento de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 20 y vta.).
- consulta
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1)
- II.2.
- II.3.
- “2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considera ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional”;