AUTO CONSTITUCIONAL 0696/2010-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0696/2010-CA-BIS

Fecha: 01-Dic-2010

I.1.

I.1. Presentado el recurso de amparo constitucional, por Resolución 157/2008 de 30 de octubre, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, con el fundamento de que el recurso de amparo constitucional, debía ser interpuesto en el domicilio del demandado o en el lugar donde se produjo la vulneración y en consideración a que la sede del CNE y el domicilio de los demandados se encuentra en la ciudad de La  Paz, declinó competencia en razón del territorio y dispuso que el recurso de amparo constitucional, pase a conocimiento de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 20 y vta.).