Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0696/2010-CA-BIS
Fecha: 01-Dic-2010
I.3.
I.3. Efectuada la devolución del expediente a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, los Vocales de la indicada Sala, emitieron el Auto 164/2008 de 12 de noviembre, por el cual se ratificaron en la declinatoria de competencia por razón de territorio y habiéndose suscitado el conflicto de competencia entre las Cortes Superiores de La Paz y Oruro, dispusieron la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional, para que se resuelva el conflicto suscitado (fs. 26 y vta.).
- consulta
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1)
- II.2.
- II.3.
- “2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considera ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional”;