AUTO CONSTITUCIONAL 0696/2010-CA-BIS
Fecha: 01-Dic-2010
“2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considera ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional”;
La jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2., del presente Auto Constitucional, es clara al referir que la competencia por razón de territorio, se determinará en función a las sub reglas establecidas, que en el caso concreto, resulta ser aplicable la sub regla “2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considera ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional”; de donde resulta que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, al haber declinado competencia y mantenido los fundamentos del Auto de declinatoria y ratificación del mismo, aplicó correctamente las normas y la jurisprudencia relativas a la competencia por razón de territorio. En consecuencia, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, es la competente para conocer y resolver la acción de amparo constitucional, interpuesta por el accionante.
- consulta
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1)
- II.2.
- II.3.
- “2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considera ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional”;