SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2483/2010-R
Fecha: 19-Dic-2010
1)
El correcurrido Luis Huanacu, Director Provincial de la Policía de Mizque, presentó informe en audiencia, indicando lo siguiente: 1) El recurrido Boris Caero Camacho, le indicó que Irma Terrazas, había sido agredida físicamente por su concubino, ahora recurrente, y que éste se estaba fugando, razón por la cual le solicitó su cooperación; 2) En virtud a lo expresado se constituyó, conjuntamente la denunciante y su madre, en el domicilio particular del recurrente a horas 19:45, habiendo manifestado la denunciante que el agresor se estaba fugando al Chapare, pero no ingresaron al domicilio particular y tampoco es evidente que se encontraba descansando con su familia, sino que al contrario se encontraba solo; y, 3) Tampoco es evidente que el recurrente estuvo incomunicado, pues incluso conversó con su abogado defensor la misma noche que fue detenido.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0283/2010-R de 7 de junio
- III.3. Análisis del caso
- ser conducido inmediatamente ante la autoridad competente
- APROBAR