SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2483/2010-R
Fecha: 19-Dic-2010
III.3. Análisis del caso
Si bien no cursan en el expediente los antecedentes referidos a la aprehensión o detención del accionante, así como las causales para dicha determinación; sin embargo, en la audiencia de hábeas corpus, ahora acción de libertad, ambas autoridades codemandadas reconocieron haber “detenido” o “aprehendido” al accionante, señalando que en conocimiento de la denuncia de violencia intrafamiliar en su contra, para evitar el desistimiento de la acción, “dar un hecho ejemplarizador” y en virtud a que todo delincuente in fraganti puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona para ser conducido a la autoridad competente, es que se procedió, a la detención del denunciado ahora accionante, alegando además que éste se estaba por dar a la fuga, por lo que se solicitó la cooperación de la Policía Provincial de Mizque; a ello se suma además la afirmación del mismo accionante, y no desvirtuada por los demandados, en sentido de que su “detención” o “aprehensión” se efectuó a horas 19:35 del 20 de enero de 2009 y fue puesto a disposición del Juez Instructor, Liquidador y cautelar de la provincia Mizque, recién al siguiente día a horas 8:30, de lo expuesto, se concluye que el accionante fue detenido en celdas policiales en forma indebida e ilegal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0283/2010-R de 7 de junio
- III.3. Análisis del caso
- ser conducido inmediatamente ante la autoridad competente
- APROBAR