SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2483/2010-R
Fecha: 19-Dic-2010
procedente
Por Resolución 01/2009 de 21 de enero, cursante de fs. 6 a 9, pronunciada por el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de la provincia Mizque del Distrito Judicial de Cochabamba, se declaró procedente el recurso, dejando sin efecto la aprehensión y detención ilegales, disponiendo se esté al trámite de la denuncia por violencia familiar seguida contra el recurrente, con daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, con los siguientes fundamentos; 1) En el presente caso, la aprehensión fue realizada en el domicilio del recurrente un día después de la supuesta agresión, sin que exista flagrancia en la comisión del hecho, medie citación o mandamiento de aprehensión, ni exista peligro contra la víctima o de sus familiares al haber sido el recurrente encontrado solo en su inmueble; “2) Si bien es evidente que las Brigadas de Protección a la Mujer y la Familia en provincia, conjuntamente la Policía Nacional, pueden socorrer a las personas agredidas, aún cuando se encuentren dentro de un domicilio sin necesidad de mandamiento ni limitación de hora y día, con la única finalidad de proteger a la víctima y evitar mayores agresiones, así como aprehender a los agresores para ponerlos a disposición del juez, no es menos cierto que tales facultades deben efectuarse en caso de flagrancia y para socorrer a las personas agredidas o que se encuentren en estado de peligro; y,” 3) Las autoridades correcurridas, actuaron por hechos acaecidos un día anterior a la aprehensión, alegando que existía una denuncia de riesgo de fuga efectuada por la víctima, sin que para dicha actuación hubiese existido situación de peligro, ni medie orden de citación o aprehensión en cumplimiento de mandamiento expedido por autoridad competente, privándose al recurrente de su libertad en mérito a la orden directa y verbal impartida por el Asesor del Servicio Legal Integral del municipio de Mizque, ahora co-recurrido.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0283/2010-R de 7 de junio
- III.3. Análisis del caso
- ser conducido inmediatamente ante la autoridad competente
- APROBAR