Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2483/2010-R
Fecha: 19-Dic-2010
II.1.
II.1. De acuerdo al informe presentado en audiencia de hábeas corpus, por el recurrido Boris Caero Camacho, éste afirmó que en conocimiento de la denuncia de violencia intrafamiliar contra el recurrente, para evitar el desistimiento de la acción y “dar un hecho ejemplarizador” en virtud a que todo delincuente in fragante puede ser aprehendido, aún sin mandamiento por cualquier persona para ser conducido a la autoridad competente, es que se procedió a la detención del recurrente, alegando además que el denunciado estaba por darse a la fuga, por lo que se solicitó la cooperación de la Policía Provincial (fs. 4 a 6).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0283/2010-R de 7 de junio
- III.3. Análisis del caso
- ser conducido inmediatamente ante la autoridad competente
- APROBAR