Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2483/2010-R
Fecha: 19-Dic-2010
II.2.
II.2. Según el informe presentado en la audiencia del recurso por el correcurrido Luis Huanacu, Director Provincial de la Policía de Mizque, el recurrido Boris Caero Camacho, le indicó que Irma Terrazas, había sido agredida físicamente por su “concubino”, ahora recurrente, y que éste se estaba fugando, razón por la cual le solicitó su cooperación; por lo que, se constituyó, en el domicilio particular del recurrente a horas 19:45, pero no ingresaron al mismo, donde lo detuvieron, no siendo evidente que el recurrente estuvo incomunicado, pues incluso conversó con su abogado defensor la misma noche que fue detenido (fs. 4 a 6).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0283/2010-R de 7 de junio
- III.3. Análisis del caso
- ser conducido inmediatamente ante la autoridad competente
- APROBAR