SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2483/2010-R
Fecha: 19-Dic-2010
a)
El recurrido Boris Caero Camacho, abogado del Servicio Legal Integral, presentó informe en audiencia manifestando que: a) Tuvo conocimiento de una denuncia de violencia intrafamiliar contra el recurrente a horas 17:00 y toda vez que, las labores judiciales son de 9:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00, que el denunciado se había escapado anteriormente y que supuestamente existían antecedentes de violación a menores de edad, para evitar el desistimiento de la acción y “dar un hecho ejemplarizador”, en virtud a que todo delincuente in fragante puede ser aprehendido, aún sin mandamiento por cualquier persona para ser conducido a la autoridad competente, es que se procedió a la detención del recurrente por las razones expuestas; b) En ningún momento se ha dispuesto algo contra la ley, no se ha dado ninguna orden de incomunicación, ni una detención ilegal, sino que en razón a que el recurrente estaba por darse a la fuga “por ser considerado este hecho como un delito flagrante” se solicitó la cooperación de la policía; y, c) Se debe proteger a toda víctima de violencia intrafamiliar y el agresor debe ser remitido ante autoridad competente, dando estricto cumplimiento a la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica, reiterando que el denunciado, ahora recurrente, se encontraba en actos preparativos de fuga, habiendo su “concubina” “dado los medios, para que de esta forma no evada su responsabilidad” (sic).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0283/2010-R de 7 de junio
- III.3. Análisis del caso
- ser conducido inmediatamente ante la autoridad competente
- APROBAR