SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2483/2010-R
Fecha: 19-Dic-2010
ser conducido inmediatamente ante la autoridad competente
En efecto, se advierte que el denunciado, hoy accionante fue detenido sin que previamente se haya expedido mandamiento de aprehensión, arguyendo las autoridades demandadas que la detención se produjo en virtud de que supuestamente el accionante pretendía darse a la fuga y que existían ya antecedentes de que se había escapado en otras ocasiones y además “para dar un hecho ejemplarizador”. Por otra parte, es preciso también indicar que se trataba de una denuncia de violencia intrafamiliar, debiendo seguirse el procedimiento para ese tipo de denuncias, además tomando en cuenta las reglas establecidas respecto a las causas, las condiciones y plazos para la privación de la libertad de las personas. Cabe hacer mención que el art. 27 de la Ley Contra la Violencia Familiar (LCVF) dispone: “En caso de flagrancia el autor podrá ser aprehendido aún sin mandamiento por cualquier persona, con el único objeto de ser conducido inmediatamente ante la autoridad competente”, aspecto este que no ocurrió ya que el ahora accionante estuvo “aprehendido” o “detenido” por trece horas.
En consecuencia, los demandados no dieron cumplimiento a las normas legales establecidas, al haber dispuesto y ejecutado la aprehensión del demando sin que existan los presupuestos necesarios para hacerlo y sin que se hubiese remitido al accionante ante autoridad competente en forma inmediata conforme lo establecido por ley; por consiguiente, al haber obrado de esa forma incurrieron en detención indebida e ilegal, vulnerando el derecho a la libertad invocada por el accionante, por lo que, corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0283/2010-R de 7 de junio
- III.3. Análisis del caso
- ser conducido inmediatamente ante la autoridad competente
- APROBAR