SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2483/2010-R
Fecha: 19-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 20 de enero de 2009, a horas 19:30 aproximadamente, fue conducido y detenido en celdas policiales, aduciéndose para ello que había sido denunciado por su “esposa” por agresión física, hecho que si bien es evidente, fue cometido el día anterior cuando se encontraba en estado de ebriedad, situación la cual no le exime de responsabilidades; sin embargo, tampoco posibilitaba la vulneración de sus derechos, pues debe responder por sus actos pero previo proceso legal.
Señala que, la detención ordenada en su contra por el recurrido Boris Caero Camacho y ejecutada por un funcionario de la Policía Provincial, no responde a las facultades conferidas por ley a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y al Servicio Legal Integral, pues si bien su trabajo está centrado en la defensa de la mujer, la ley no faculta a ese tipo de funcionarios a ordenar ninguna clase de detenciones, toda vez que, carecen de jurisdicción y competencia para tomar determinaciones de esa clase. Manifiesta que de igual forma la policía, sin tener una orden de autoridad competente, ni autorización de los ocupantes del inmueble, allanaron su domicilio sin su consentimiento e incluso cuando llamó a su abogado para asumir defensa, el correcurrido Luis Huanacu, le informó que estaba incomunicado por orden del Defensor de la Alcaldía Municipal, habiendo permanecido detenido en celdas policiales hasta horas 8:30 del siguiente día para ser conducido ante el Juez cautelar.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0283/2010-R de 7 de junio
- III.3. Análisis del caso
- ser conducido inmediatamente ante la autoridad competente
- APROBAR