SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2577/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
El abogado del Banco recurrido informó en audiencia, manifestando que: a) La acreditación de una firma solo puede hacerse cuando se tiene la convicción firme de que quien pide tal acreditación, es quien tiene la representación, y si no se tiene esa convicción, o existe incertidumbre, duda en la representación de una persona jurídica, la entidad bancaria puede negar tal pedido, hasta que por los medios ordinarios se resuelva quién tiene la representación, en este momento hay una controversia, por eso no se habilitó esas firmas en base a las SSCC 323/2002-R y 17/2003-R; y, b) Existe un recurso directo de nulidad ante el Tribunal Constitucional, impugnando la intervención, en el que, no existe resolución que resuelva la controversia, estando en duda la acreditación de la personería de la Cooperativa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1.
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas: aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- En cuanto al derecho al debido proceso
- APROBAR