SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2577/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso
En revisión la Resolución 003/2008 de 20 de marzo, cursante de fs. 126 a 130 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Gabriel Demian Abasto Argote, Ángel Blacutt Sánchez y José Eduardo Mackay Peralta; Presidente, Tesorero del Consejo de Administración y Gerente General a.i., respectivamente, todos de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro (COTEOR) Ltda., contra Igor Antonio Abud Téllez y Fátima Ismael Rojas de Guzmán; Gerente y Jefa de Administración y Recursos Humanos del Banco Mercantil Santa Cruz, sucursal Oruro, alegando la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, al principio de legalidad, de legitimidad y validez de los actos administrativos y realizar actos de comercio, sin citar normativa constitucional, asimismo hace referencia a la “seguridad jurídica”; citando al efecto únicamente los arts. 7 inc. i) y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1.
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas: aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- En cuanto al derecho al debido proceso
- APROBAR