Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2577/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.1.
El abogado de los recurrentes ratificó in extenso el contenido de su recurso y amplió manifestando que los actos administrativos del Estado han sido desarrollado ampliamente en la SC 0789/2007-R de 2 de octubre, y el art. 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), establece que los actos administrativos sujetos a esta ley son válidos y producen sus efectos desde su notificación o publicación, mientras un documento público no sea declarado nulo surten efecto legal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1.
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas: aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- En cuanto al derecho al debido proceso
- APROBAR