SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2577/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2577/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

En cuanto al derecho a la propiedad privada

En cuanto al derecho a la propiedad privada, consagrado por el art. 56.I de la CPE, que establece que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (art. 56.II). La accionante manifiesta que el Banco Mercantil Santa Cruz al haber dispuesto unilateralmente “Que a partir de la fecha no se procesara ningún tipo de transacción con relación a las cuentas corrientes de la Cooperativa”, cabe señalar que la medida asumida por el Banco de no procesar ningún tipo de transacción sobre cuentas que reconoce expresamente le pertenecen a la Cooperativa y más aún cuando dicha determinación se fundamenta en el hecho de que existe un recurso directo de nulidad interpuesto ante el Tribunal Constitucional, contradice la presunción de constitucionalidad de toda ley, decreto o resolución y actos de los Órganos del Estado, como afirma el art. 2 de la LTC; puesto que al haberse producido la intervención de la Cooperativa y la elección de los nuevos representantes de la misma, sobre la base actos administrativos que emanan de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, gozan de la presunción de legalidad, que surten plenos efectos legales, los que deben cumplirse sin observación alguna, correspondiendo otorgar la tutela impetrada sobre este derecho en concreto.